En los Estados Unidos, esto se hace directamente mediante la presentación de una petición interestatal bajo la Ley de Cumplimiento de Manutención Infantil, 42 USC Capítulo 7, Título IV-D (§§ 651 et seq .), Y la Ley Uniforme Interestatal de Apoyo Familiar.
El tribunal (la jurisdicción del padre sin custodia, normalmente, en este caso el padre) simplemente ordenará que el padre comparezca para la prueba en algún lugar donde se encuentre, y la muestra biológica se recoge y se envía a un laboratorio designado por el tribunal; la madre o la parte de custodia también deben presentar al niño en su localidad y sus muestras se envían al mismo laboratorio. Realmente no hay diferencia entre hacer eso y tener a los tres en la misma habitación para empezar, ya que todas las muestras van al mismo lugar.
Si hay cuestiones que no sean pruebas de ADN para considerar para la paternidad, el tribunal puede recibir testimonios sobre el tema. El esquema federal y la UIFSA requieren que el tribunal considere permitir el testimonio electrónico si el viaje para comparecer en la audiencia sería una carga.
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