- Las leyes de adopción son generalmente leyes estatales y pueden diferir sustancialmente de un estado a otro.
- A la luz de las diferencias en las leyes estatales de adopción, la siguiente es información general para su consideración. No hay sustituto para el asesoramiento de un abogado de adopción con licencia competente en su área que esté familiarizado con las complejidades legales.
- Las “adopciones relativas” no son lo mismo que las “adopciones de padrastro”. {Para obtener información, consulte Adopción de padrastros).
En la mayoría de los estados, las adopciones relativas se tratan de manera algo menos formal que las adopciones no relativas (“extrañas”). Pueden requerir solo un estudio de hogar abreviado, o ninguno en absoluto. Para que se aplique este tratamiento preferencial, la adopción debe ajustarse a la definición de una adopción relativa según la ley estatal. La mayoría de las leyes estatales definen “relativo” por grado de relación. Por ejemplo, la ley de adopción de Arizona define a un “pariente” como ” tío, tía, adulto, abuelo o bisabuelo del niño de sangre entera o mestiza o por matrimonio o adopción”. No caben en esta definición general primos de cualquier grado o hijos de sobrinas o sobrinos. Deberá consultar a su abogado o la ley específica en su estado.
Consideraciones Generales
- Al igual que con cualquier adopción, debe haber una terminación adecuada de los derechos parentales de los padres biológicos del niño. Se expiden nuevos certificados de nacimiento y los registros de adopción se sellan de acuerdo con las leyes estatales.
- Adoptar un hijo de un familiar cercano puede ser la mejor solución para el niño, pero puede causar un cambio radical en la dinámica de su relación con ese familiar. Este tipo de relaciones tienen el potencial de volverse tensas o severamente dañadas debido a preguntas de “cuasi parentalidad” y exactamente quién es el padre del niño. La realidad es que esta dinámica será diferente para todos los involucrados, incluidos todos los miembros de la familia, y se extenderá a otros niños que los padres biológicos puedan tener ahora o en el futuro. Te enfrentarás a preguntas relacionadas (¿es tu hijo su primo? ¿Hermano? ¿Tía? ¿Tío?), Entre otros. Se puede hacer esto? Si. ¿Será un chasquido? No. La apertura alentada en las adopciones de hoy ayudará a la comunicación con todas las partes, y aquellos con experiencia en adopciones relativas recomiendan la consejería antes y después de la adopción siempre que sea posible.
- Dependiendo de la edad del niño y las circunstancias de la adopción, hablar con su hijo acerca de la adopción puede implicar complejidades adicionales debido a relaciones anteriores y actuales, muerte y dolor, decepciones y fallas humanas.
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