Los casos de soporte son demandas judiciales (aunque en algunos estados ciertos aspectos de ellos pueden ser escuchados como procedimientos administrativos). Cada vez que vaya a comparecer ante un tribunal como parte de una demanda, tiene derecho a un abogado. Y específicamente, tiene derecho a su abogado, ¹ quien puede representarlo con lealtad indivisa en el proceso.
En los Estados Unidos, los cincuenta estados aceptan dinero del gobierno federal para asistencia en la recaudación de manutención de niños bajo el Título IV-D de la Ley del Seguro Social. Como condición para recibir este dinero, la ley estatal debe cumplir con ciertas disposiciones sustantivas y las agencias locales de cumplimiento tienen que cumplir con varias disposiciones reglamentarias.² Una de ellas es que la agencia proporcionará un abogado cuya función se describe como proporcionar “legal limitado asistencia en el establecimiento de pedidos “.
Tengo este puesto para mi condado. Represento al estado, a través de la agencia, y proporciono esta “asistencia limitada” a las personas que reclaman apoyo. Una función no escrita de mi trabajo es hacer la vida más fácil para el Maestro (el oficial de audiencias) y el Juez, quienes de otra manera están escuchando casos presentados por partes no representadas.³ Estoy allí para interrogar a las partes y en general para tratar de asegurarme de que lleguen a el punto durante las audiencias (consistente con proporcionar “asistencia limitada en el establecimiento de las órdenes”). No represento a los demandantes y ciertamente no represento a los demandados (cuyo interés en no pagar la manutención es claramente adverso a la agencia y el interés del demandante en cobrar la manutención). Esto significa que no puedo asesorar a ninguna de las partes y no tengo el deber de presentar sus intereses “celosamente”; más bien, mi función es más parecida a la de un fiscal, a cargo de la administración de leyes públicas de aplicabilidad general, que a un abogado privado a cargo de la defensa en nombre de un cliente en particular.
Es bastante cierto que, en la mayoría de los casos de apoyo, los ingresos de las partes no están sujetos a una disputa razonable, y las Pautas son lo que son, y por lo tanto, lo que la agencia calcula para usted es la cantidad correcta de apoyo. Y si no puede pagar un abogado, proporcione la mayor cantidad de información posible a la agencia de apoyo en apoyo de su petición o queja y alguien como yo lo examinará y posiblemente lo presente ante el tribunal por usted.
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Pero si tiene un caso complicado, o desea presentar argumentos que exceden el alcance de lo que vamos a defender en la oficina de soporte, o si necesita asesoramiento y consultas individuales, debe hablar con una familia. abogado de derecho en su jurisdicción.
Notas:
¹ Bueno, tiene derecho a contratar a un abogado por su propia cuenta. Los procedimientos de manutención se consideran civiles y, por lo tanto, generalmente no justifican el nombramiento de un abogado, excepto en desacato, cuando el defensor público podría presentarse por el acusado que enfrenta encarcelamiento.
² Específicamente, cf. 42 USC § 654, 45 CFR § 303.
³ Los tribunales prefieren escuchar casos de abogados por la simple razón de que los abogados están capacitados para “hablar el mismo idioma”: es más probable que los abogados sepan qué evidencia presentar y cómo crear un registro. Por supuesto, en la corte de apoyo, tenemos algunos abogados que hablarán sobre asuntos irrelevantes para defender a sus clientes; realmente no nos importa por qué se separaron si es un caso solo para niños, por ejemplo, y estamos no se desviará de su factura de electricidad cuando no lo hagamos con la de otra persona, pero en general es más fácil tratar con las partes representadas.
⁴ Esto no significa que siempre tengamos prejuicios contra los acusados. No tenemos interés en establecer órdenes de soporte que no se puedan hacer cumplir , y sí tenemos interés en establecer las correctas . Si un acusado aparece con una petición de modificación, trato de asegurarme de que el acusado tenga la oportunidad de presentarlo sujeto a mi contrainterrogatorio; Si juzgo que es generalmente meritorio, no me opondré, aunque la decisión final depende del Maestro o del Juez.