Puedes, pero es muy, muy poco probable que ganes.
Las causas de acción para demandar a una escuela privada tienden a ser incumplimiento de contrato, negligencia y negligencia.
Por incumplimiento de contrato, tendrías que demostrar que acordaron prepararte para la universidad, y al no hacerlo, tuvieron una violación sustancial: tomaron el dinero y no te entregaron listo para la universidad.
Aquí está el problema con eso: nunca acordaron hacer eso.
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Si acordaron algo relacionado, acordaron retener una calificación hasta que la pasaras y luego pasar a la siguiente. Esto habría requerido la aprobación previa de los padres, y habría un número limitado de veces que lo harían, momento en el que se lo declararía “ineducable”.
De hecho, hay personas que no son educadas en ciertos temas.
Entonces, su contrato habría tenido una cláusula de escape para ellos, en el caso de que no pudieras aprender, o en el caso de que tus padres, en lugar de la escuela, decidieran cuándo estabas listo para pasar al siguiente grado.
La pregunta número uno para el acusado sería si, por pobre que sea, pasó o no las pruebas estandarizadas del estado. Espero que si te graduaste, en lugar de abandonar: lo hiciste.
Graduar a alguien sin que apruebe las pruebas estandarizadas ha sido casi la única causa de un incumplimiento de contrato contra una escuela privada, por lo que está reclamando aquí (otras causas pueden ser la falta de un almuerzo escolar, la falta de una enfermera en el lugar, u otras responsabilidades contratadas; estas se detallarían en el acuerdo que celebró su tutor legal).
Podemos agrupar la negligencia y la negligencia juntos; son efectivamente lo mismo, ya que ambos son una causa de acción extracontractual que requiere que usted demuestre un deber, una violación de ese deber, causalidad y daños.
La causalidad es casi imposible de probar.
Los estudiantes fallan por muchas razones; tal vez funcionarios escolares, tal vez maestros, a veces padres, a menudo los propios estudiantes. Muy a menudo los propios estudiantes.
Del mismo modo, un “deber de educar” alcanza sus límites en la capacidad o disposición del estudiante para ser educado. Hasta donde sé, ningún tribunal ha definido lo que constituye un deber de educar.
Los tribunales han sido muy reacios a insertarse en asuntos de política pública con respecto a la calidad de un programa educativo dado. Un tribunal generalmente no está calificado para afirmar que un método de enseñanza es superior a otro, ni que el estudiante se hubiera beneficiado más de un método que de otro.
Pero déjame resumir esto para ti: sería un milagro si ganaras, y al ser una escuela cristiana, puedes adivinar de quién tendría que venir el milagro .
Permíteme dejarte a ti, y a todos los que lean, con este pensamiento final, que creo que debería ser tu conclusión más importante de esta publicación, y es algo que no ayudará a tu situación ahora, pero te ayudará inmensamente en el futuro. , si lo tomas en serio:
Una educación no es algo que alguien te da , es algo que tomas .
Depende de usted educarse, y todo lo que un maestro, trabajo de curso o materiales de curso, como libros de texto, bibliotecas o tutores pueden hacer es brindarle una mejor oportunidad de acercarse para tomarlo . Depende de usted hacer la toma .
Espero que esto haya sido útil …