P. ¿Puede un estudiante presentar un caso?
A. Sí, seguramente. Puede presentar un caso contra cualquier persona y para cualquier cosa. Es diferente que si el caso pasará por una audiencia preliminar o no.
P. ¿Logrará el alumno obtener el juicio a su favor?
A. Quizás, quizás no. Eso depende del punto de vista de la Corte, con la ley hablando en ambos lados, y del grado de castigo. Un castigo severo que resulte en fracturas, múltiples contusiones, sangre y cicatrices, sin mencionar lesiones graves o la muerte, probablemente resultará en fuertes sanciones para el maestro y la escuela, que pueden incluir multas severas, encarcelamiento o ambos.
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En cuanto a lo que dice la ley,
- Legislación como S.23 de la Ley de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección), 2002 prohíbe la crueldad hacia los niños y el castigo corporal no será excusado si se tiene en cuenta esta ley.
- Por otro lado, la Sección 88 del Código Penal de la India protege un acto que no tiene la intención de causar la muerte, realizado por consentimiento de buena fe para beneficio de la persona. Maestro alumno castigador cae bajo esta cláusula. Esta sección protege a un maestro principal que administra de buena fe un castigo corporal moderado y razonable a un alumno para imponer disciplina en la escuela y tal acto no es delito bajo la Sección 323.
- La Sección 89 del Código Penal de la India protege un acto del tutor o el consentimiento del tutor realizado de buena fe en beneficio del niño menor de 12 años. Sin embargo, la misma sección dice que esta excepción no se extenderá para causar la muerte, o intentar causar la muerte, causando heridas graves. Estas disposiciones se extienden a los maestros que tienen autoridad cuasi parental, es decir, consentimiento o delegación de autoridad de los padres también, por supuesto, con excepciones. Usar fuerza excesiva, causar lesiones graves, el propósito es muy irracional y puede convertir el acto del tutor o maestro con el consentimiento del tutor, en un delito, porque tales incidentes están fuera del alcance de la buena fe.
- Además, hay varias órdenes del gobierno central y estatal que prohíben el castigo corporal en las escuelas.
- Buscando un punto de vista judicial, la tendencia es cada vez más a favor de los estudiantes con varios tribunales superiores, como Delhi HC en Kishore Guleria v. Director de Educación, 2012, e incluso la Corte Suprema en una sentencia anterior de 2000, han expresó la opinión de que los Niños tienen derecho a una vida digna U / A 21 de la Constitución de la India, es decir, el Derecho a la Vida, y por lo tanto han llamado al Castigo Corporal como una violación de los derechos básicos de los niños.
A continuación se presenta la opinión de la Corte Suprema sobre el tema del castigo corporal en el caso Foro de Padres para la Educación Significativa vs Unión de India y Otro, 1 de diciembre de 2000
“Nos parece que la imposición de castigos corporales al niño no está en consonancia con su derecho a la vida garantizado por el artículo 21 de la Constitución. El derecho a la vida ha sido interpretado ampliamente por los tribunales. En un lienzo más grande, el derecho a la vida incluye todo lo que da sentido a la vida y la hace saludable y vale la pena vivirla. Significa algo más que la supervivencia o la existencia animal. El derecho a la vida consagrado en el artículo 21 también abarca cualquier aspecto de la vida que la haga digna …
“El artículo 21 en su horizonte ampliado confiere una mezcla de derechos a la persona, incluidos los siguientes derechos:
(1) Una vida digna.
(2) Una vida que garantice la libertad del control arbitrario y despótico, la tortura y el terror.
(3) Vida protegida contra la crueldad, violencia física o mental, lesiones o abuso, explotación, incluido el abuso sexual.
Todos estos derechos están disponibles para el niño y no puede ser privado de los mismos solo porque es pequeño. Ser pequeño no lo convierte en un ser menos humano que un adulto …
“También nos parece que el castigo corporal no se ajusta a la dignidad del niño. Además, es cruel someter al niño a violencia física en la escuela en nombre de la disciplina o la educación.
“El niño como un recurso nacional precioso debe ser alimentado y atendido con ternura y cuidado y no con crueldad. Someter al niño a castigos corporales por reformarlo no puede ser parte de la educación. Como se señaló anteriormente, le causa un daño incalculable a él, en su cuerpo y mente. En FCMullin v. Administrator, Union Territory of Delhi y otros, la Corte Suprema sostuvo que cada miembro o facultad a través de la cual se disfruta la vida está protegida por el Artículo 21. Esto incluiría las facultades de pensar y sentir. La libertad de vida y la libertad garantizadas por el artículo 21 no solo se violan cuando el castigo físico cicatriza el cuerpo, sino que también se viola la libertad cuando cicatriza la mente del niño y le roba su dignidad. Cualquier acto de violencia que traumatice, aterrorice a un niño o afecte negativamente sus facultades incumple el artículo 21 de la Constitución. Al decir eso, también estamos teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, que en términos claros obliga al Estado parte a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de todas las formas físicas o físicas. violencia mental, lesiones o abuso, maltrato, tortura, trato inhumano o degradante, explotación, incluido el abuso sexual mientras está bajo el cuidado del padre, tutor legal o cualquier otra persona que esté al cuidado del niño. El Estado signatario también está obligado a proteger la dignidad del niño. Nos hemos basado en la Convención en consonancia con la decisión de la Corte Suprema en Bandhua Mukti Morcha v. Unión de India y otros, en donde la Corte Suprema que se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño hizo uso de la misma y la leyó con los artículos 21, 23, 24, 39 (e) y (f) y 46 para afirmar que incumbía al Estado proporcionar instalaciones al niño en virtud del artículo 39 (e) y (f) de la Constitución. También se observó que el niño no puede desarrollarse para ser un miembro responsable y productivo de la sociedad a menos que se cree un entorno que sea propicio para su salud social y física “.
Enlace al juicio de Kishore Guleria – Kishor Guleria vs The Director Of Education… el 3 de julio de 2012