Permítanme presentar esto señalando que solo soy un estudiante de derecho y no un abogado. Estoy respondiendo esto como un caso hipotético, en lugar de ofrecer asesoramiento legal. Si busca asesoramiento legal, le recomiendo que consulte con un abogado.
Dicho esto, cualquier obligación a la que un maestro estaría sujeto en esta situación dependería de los detalles. El primer problema con el que lidiar sería determinar el contexto y el contenido del informe, por ejemplo: ¿Quién hizo el informe? Si es el estudiante quien ha sido violado, en lugar de alguien que cotillea sobre tal incidente, la información probablemente sea más confiable. A los fines de esta hipótesis, supondré que el alumno que ha realizado el informe es la presunta víctima. También asumiré que los hechos de la situación producen los hechos necesarios para crear una “causa razonable” para creer que el estudiante ha sido violado (entiendo que un informe de una víctima generalmente cumple con esta carga relativamente baja).
El siguiente paso es considerar quién fue el perpetrador. No puedo hablar específicamente sobre el estado de la ley en California [1], pero en general los maestros y otros profesionales que tienen contacto regular con menores tienen la obligación legal de denunciar abuso o negligencia infantil (de cualquier tipo: físico, mental, sexual, etc. .). Por ejemplo, en Michigan “los médicos, trabajadores sociales, agentes de la ley, administradores escolares, consejeros escolares, psicólogos, audiólogos, maestros y proveedores de cuidado infantil regulados” tienen el deber afirmativo de informar casos en los que tienen “causas razonables” para sospecha de negligencia o abuso. [2] Sin embargo, en Michigan, el deber de informar se extiende solo al abuso por parte de los padres / tutores, una persona responsable del bienestar del niño y los maestros o ayudantes de maestros (o, presumiblemente, personas similares). Si un maestro o un profesional similar tiene razones para creer que el estudiante en cuestión fue abusado sexualmente (esto incluye violación) por alguna de estas personas, es probable que exista una responsabilidad afirmativa de informarlo de inmediato.
Si el probable perpetrador no cae en una de estas categorías, puede existir un deber legal de informar. Por ejemplo, parece que el estatuto relevante de California tiene requisitos más amplios que el estatuto de Michigan mencionado anteriormente. La ley de California, por ejemplo, define el abuso sexual (que incluye la violación) para incluir, entre otras cosas, la violación, independientemente de quién sea el autor. Ley de denuncia de abuso y negligencia infantil, Cal. Código Penal §§ 11165.1 (a) (2012). [3]
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Finalmente, puede haber otras consideraciones en cuestión aquí en términos del deber de denunciar una presunta violación. Por ejemplo, puede haber otros deberes que surgen de las responsabilidades profesionales de un maestro como miembro de varias organizaciones profesionales que va más allá de estos requisitos legales. Además, incluso en una situación en la que un maestro no está legal o profesionalmente obligado a denunciar una presunta violación (la posible existencia de tal situación no está clara), dicho maestro puede tener la obligación moral de denunciar la violación.
[1] Esto puede ser útil: Informes obligatorios – Niños
[2] Deber de denunciar el abuso infantil
[3] Códigos CA (pluma: 11164-11174.3)