‘Sección 12, La Ley de Limitación, 1963′
La Sección 12 proporciona lo siguiente:
1. Al calcular el período de limitación (POL) para cualquier demanda, apelación o solicitud, se excluirá el día a partir del cual comienza dicha limitación. En otras palabras, se agregará un día al período de limitación.
Por ejemplo, si la Sentencia se aprobó el 1.01.2017, y el período de limitación es de 30 días i . e., 30.01.2017, entonces el día a partir del cual se iniciará el POL, por lo tanto, el nuevo POL será el 1.02.2017 .
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Solicitó explicar específicamente la sección 12 (2).
Sec 12 (2) proporciona dos cosas:
- Exclusión del día en que se dictó el fallo; mientras calcula el POL para una apelación o revisión, etc., como se mencionó anteriormente.
- Exclusión del tiempo requerido para obtener la copia del decreto, sentencia u orden apelada.
Para explicarlo claramente: podemos presentar una apelación desde la copia de la sentencia (último párrafo de la sentencia) o desde el decreto. Es nuestra discreción. Cuando deseamos presentar una apelación del decreto, primero debemos solicitar el decreto y se deben pagar los honorarios necesarios. El tiempo que demora el tribunal en preparar el decreto se excluirá al calcular nuestro POL para la apelación.
Por ejemplo,
1.01.2017: fallo dictado, copia recibida el mismo día
POL: 1.02.2017. (30 + 1 días)
6.01.2017: Solicitud de Decreto.
20.01.2017: Decreto preparado. (15 días en preparación)
Nuevo período de prescripción: 16.02.2017 (30 + 15 + 1 días)
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