¿Cuán profundo debajo de la Tierra está la frontera internacional entre países? ¿Y qué tan lejos en el cielo? ¿Cómo se calcula el área de un país?

La formulación tradicional de este principio, al menos como se aplicaría a la propiedad privada, es ” Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos ” (para [para] quien posee [el] suelo, [es] todo suyo el camino [arriba] al cielo y [abajo] al infierno ), lo que significa que el propietario de una propiedad privada posee todo lo que se encuentra debajo (al centro de la Tierra) y todo lo que está arriba. Como tradicionalmente (al menos en la ley inglesa), se decía que todos los derechos de propiedad se mantenían bajo el dominio del soberano de un país, se deduce que el soberano mismo tiene la propiedad de todo lo que otorga al propietario de la propiedad.

Este principio se ha visto algo desfavorecido en los tiempos modernos, ya que se aplica a la propiedad privada, ya que si todos poseyeran los cielos sobre su propiedad, tanto la aviación civil como la navegación espacial serían efectivamente imposibles, ya que un propietario podría demandar a cualquier avión o satélite que pasara por encima para traspasarlo. Entonces, la interpretación moderna del principio es generalmente limitada en cuanto al cielo.

A nivel nacional, el Artículo II del Tratado del Espacio Exterior de 1966 representa una renuncia a cualquier reclamo de soberanía sobre el “Espacio Exterior” por parte de cualquier signatario nacional del tratado:

El espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a apropiación nacional por reclamo de soberanía, por medio de uso u ocupación, ni por ningún otro medio.

Sin embargo, en general, los países conservan su soberanía tradicional sobre su propio espacio aéreo, que incluye el espacio aéreo sobre las “aguas territoriales” de un país.

La cuestión de dónde comienza el “espacio exterior” no está claro en el derecho internacional, con algunas definiciones (como la Línea Karman) que ubican el borde del espacio exterior a unos 100 km de altura, y otros lo colocan más o menos a unos 20-40 km más o menos.

Finalmente, hasta donde yo sé, no existe un tratado similar al Tratado del Espacio Exterior que cubra el territorio más allá de cierto punto debajo de la superficie de la Tierra. Como cuestión práctica, incluso un límite de 100 km daría más territorio subterráneo a cualquier país que previsiblemente podría usar, el pozo más profundo del mundo está en algún lugar alrededor de 12 km (el pozo de profundidad de Kola). Me imagino que si alguna vez se convirtiera en un problema práctico, los países se unirían para tratar reclamos nacionales sobre puntos debajo de la corteza terrestre de la misma manera que se unieron para abordar reclamos nacionales sobre el espacio ultraterrestre.